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Un merecido descanso

RNT 9266

POLITICAS DE SOSTENIBILIDAD

Conscientes de la importancia de mantener un desarrollo turístico sostenible, y asumidos los principios adoptados específicamente en la Norma Técnica Sectorial NTS–TS 002, El Hotel Campestre La Navarra se compromete a llevar a cabo una gestión sostenible de sus actividades mediante la adopción de compromisos orientados a prevenir, eliminar o reducir el impacto de nuestras instalaciones y actividades, tanto internas como externas, así como optimizar la sostenibilidad del Hotel Campestre La Navarra mejorando su comportamiento con el entorno.  

En ese mismo sentido, El Hotel Campestre La Navarra ha adoptado la siguiente política de turismo sostenible, mediante la cual se compromete a cumplir los requisitos establecidos en la Norma Técnica Sectorial NTS–TS 002, que incluye, entre otras cosas, los requerimientos legales que regulan los efectos generados por la actividad turística. Así mismo, nos comprometemos a motivar y formar a nuestro personal con acciones formativas y de concientización sobre los principios del turismo sostenible, a promover las buenas prácticas medioambientales en el entorno, participar en actividades externas, e informar tanto interna como externamente los avances y actuaciones medioambientales de la empresa.  

Uno de nuestros principales objetivos es perfeccionar la gestión sostenible, asumiendo los compromisos de mejora continua en todos los ámbitos de la sostenibilidad: social, económico y ambiental, así como en la satisfacción del cliente. Para ello, se someterán los proyectos de futuras ampliaciones de las instalaciones o actividades a criterios de sostenibilidad y eficiencia en el uso los recursos.  

COMPORTAMIENTOS RESPONSABLES DE LOS HUESPEDES ​

Normas del Establecimiento. 

  

Recomendamos cumplir con la normativa relacionado con tráfico de flora y fauna, bienes culturales y ESCNNA -Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes- igualmente denunciar los casos de los cuales tenga conocimiento. 

  

Invitamos a abstenerse de comportamientos excluyentes y discriminatorios en nuestro destino. 

 

Lo invitamos a denunciar los casos de Explotación Laboral Infantil de los cuales tenga conocimiento durante su estadía en nuestro destino. 

  

Invitamos a adquirir los bienes y servicios locales especialmente aquellos que resaltan el patrimonio cultural del destino, que son fabricados por personas y empresas locales. 

  

Ahorra al máximo el consumo de agua, dale un manejo adecuado al consumo de energía. 

  

Invitamos a tener una buena disposición final de los residuos y el compromiso por su reducción, reutilización y reciclaje. 

  

Invitamos a Proteger los espacios y mantenerlos libres de humo. 

 
 

Para que su estadía sea más agradable tenga en cuenta las siguientes normas: 

 

 

AMBIENTALES 

 

LEY 2811 DE 1974 

El Hotel Campestre La Navarra  protege el medio ambiente y los recursos naturales de allí parte lograr una preservación  y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguran el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos, y la máxima participación social para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio Nacional. 

 

DECRETO 1715 DE 1978 

Que según lo establecido por  el Código Nacional de los Recursos Naturales  Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto ­ Ley 2811 de 1974), la comunidad tiene derecho a disfrutar de paisajes urbanos y rurales que contribuyan a su bienestar físico y espiritual; Que con el fin de garantizar este derecho es necesario establecer las regulaciones  y tomar  medidas para impedir la alteración o deformación de elementos  constitutivos del paisaje. 

 

 

CULTURALES 

 

 LEY 397 DE 1997 

El Hotel Campestre La Navarra está comprometido con la protección, Integración del patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza. 

Se prohíbe el libre mercado de piezas pertenecientes a la memoria cultural de una nación. Toda exploración y remoción del patrimonio cultural sumergido, por cualquier persona, ya sea jurídica o particular, debe tener aprobación del Ministerio de Cultura, la Dirección General Marítima, DIMAR y el Ministerio de Defensa Nacional. 

 

DECRETO 622 DE 1977 

Este decreto contiene los reglamentos generales aplicables al conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional, que debido a sus características naturales y en beneficio de los habitantes de la nación, 

Se reserva y declara dentro de alguno de los tipos de áreas definidas y en el artículo 329 del Decreto- Ley número 2811 de 1974. 

 

 

SOCIALES 

 

LEY 1482 DE 2011            

Esta ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación. 

 

LEY 679 DEL 2001 

Esta ley tiene por objeto dictar medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad, mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio. 

Rechazamos y denunciamos las prácticas de Explotación Comercial Sexual de Niños Niñas y Adolescentes (ESCNNA), lo cual es un delito, o cualquier tipo de comportamiento que vaya en contra de la dignidad de las personas. 

 

Ley 1336 de 2009. 

El Hotel Campestre La Navarra está comprometido con la prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Por lo tanto le solicita que cada vez que viaje con niños, niñas y adolescentes los registre debidamente y en caso de viajar sin sus padres llevar el debido permiso. 

CÓDIGO DE CONDUCTA , PREVENCIÓN ESCNNA

Con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, el HOTEL CAMPESTRE LA NAVARRA adoptará el siguiente código de conducta, el cual será trasmitido y divulgado a sus representantes legales, directores, administradores, empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos, con el fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001, así como a prevenir las conductas tipificadas en el artículo 19 de la misma Ley e igualmente que incorpore las siguientes medidas mínimas de control:  

  

  1. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes  
  2. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.  
  3. Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.  
  4. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.  
  5. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.  
  6. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.  
  7. Proteger a los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.  
  8. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la sospecha de estos, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para denunciar ante las autoridades competentes tales hechos  
  9. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.  
  10. Capacitar a todo el personal vinculado y que vaya vinculando a la empresa, así como a los proveedores que por la naturaleza de sus actividades tengan contacto con turistas, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niño y adolescente.  
  11. Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.   
  12. Fijar en lugar público y visible del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta y los demás  

    compromisos que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.  

      

    (En virtud de la Ley 1336 de 2009, la adopción y adhesión a este Código de Conducta, es requisito para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y para su actualización) Igualmente nos comprometemos a implantar los respectivos mecanismos de vigilancia, para lo cual hemos adoptado medidas de control apropiadas y suficientes orientadas a evitar que en la realización de las operaciones Del HOTEL CAMPESTRE LA NAVARRA pueda ser utilizada para la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes. 

    • Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes  
    • Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.  
    • Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.  
    • Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.  
    • Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.  
    • Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.  
    • Proteger a los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.  
    • Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la sospecha de estos, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para denunciar ante las autoridades competentes tales hechos  
    • Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.  
    • Capacitar a todo el personal vinculado y que vaya vinculando a la empresa, así como a los proveedores que por la naturaleza de sus actividades tengan contacto con turistas, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niño y adolescente.  
    • Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.   
    • Fijar en lugar público y visible del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta y los demás  

      compromisos que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.  

        

      (En virtud de la Ley 1336 de 2009, la adopción y adhesión a este Código de Conducta, es requisito para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y para su actualización) Igualmente nos comprometemos a implantar los respectivos mecanismos de vigilancia, para lo cual hemos adoptado medidas de control apropiadas y suficientes orientadas a evitar que en la realización de las operaciones Del HOTEL CAMPESTRE LA NAVARRA pueda ser utilizada para la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.